¿Un menor puede emanciparse sin consentimiento de los padres?

¿Un menor puede emanciparse sin consentimiento de los padres?

A continuación revisamos todos los datos que debes conocer sobre la emancipación de los menores. En este artículo analizamos en qué condiciones puede emanciparse un menor y si puede emanciparse sin consentimiento de los padres. Sigue leyendo para conocer los datos más importantes a tener en cuenta sobre la emancipación de los menores.

¿Qué es la emancipación y qué es estar emancipado?

Lo primero que debemos conocer es qué es realmente la emancipación. Se trata de la manera que tiene un menor de adquirir capacidad jurídica plena para poder realizar actos civiles. Un menor emancipado posee la potestad para poder dirigir su vida como si fuera una persona adulta mayor edad, teniendo en cuenta siempre las limitaciones planteadas por la normativa que esté vigente en cada momento.

De esta forma, la emancipación sucede cuando una persona adquiere la capacidad de obrar, capacidad que hasta ese momento habría estado sometida a la patria potestad. Entre las causas principales de emancipación en España encontramos las siguientes. En primer lugar la mayoría de edad. Esta mayoría se adquiere a los dieciocho años.

Por otro lado, quienes ejercen la patria potestad de los menores de entre 16 y 18 años pueden promover su emancipación. En estos casos los menores deben consentir la acción, pero no solicitan la emancipación por iniciativa propia. Puede articularse con una escritura pública ante notario o solicitando la emancipación al juez del Registro Civil que corresponda.

Del mismo modo, la emancipación puede lograrse también por concesión judicial. En estos casos es el menor el que puede solicitar a la autoridad judicial su emancipación a partir de los 16 años. En este punto, esta autoridad puede otorgar la emancipación siempre previa audiencia con los progenitores y teniendo en cuenta que o bien quien ejerza la patria potestad debe haber contraído nupcias o convivir con una persona distinta al progenitor, los progenitores deben vivir separados o debe ocurrir alguna causa que entorpezca el ejercicio correcto de la patria potestad.

¿A qué edad se puede pedir la emancipación?

A partir de los 16 años los menores pueden solicitar a la autoridad judicial su emancipación. A partir de aquí, la autoridad podrá otorgar la emancipación siempre previa audiencia con los progenitores y teniendo en cuenta algunas circunstancias. Si el progenitor que ejerce la patria potestad convive con una persona diferente al otro progenitor, tanto en caso de que se trate de una unión de hecho como si se han contraído nuevas nupcias. Del mismo modo, también es posible solicitarlo si los progenitores residen en lugares diferentes a consecuencia de una separación. Finalmente, otra circunstancia a tener en cuenta es que el menor que desee emanciparse considere que existen causas concurrentes que pongan en riego el ejercicio debido de la patria potestad.

De esta manera, los mayores de 16 años pueden emanciparse legalmente, tanto a solicitud de los progenitores como por propia iniciativa, siempre que se cumplan las condiciones legales para realizar este procedimiento y se obtenga la resolución judicial pertinente en los casos en que sea necesaria.

¿Un menor puede emanciparse sin consentimiento de los padres?

La emancipación puede solicitarse a los 16 años por varias vías. Puede lograrse por matrimonio, por concesión de las personas que tienen la patria potestad, con el consentimiento del menor o solicitándolo el menor por vía judicial si quien tiene la patria potestad se ha casado otra vez, convive de hecho con otra persona o el menor considera que existen causas que puedan poner en riesgo el correcto ejercicio de la patria potestad.

De esta manera, si bien la emancipación suele solicitarse y concederse con el consentimiento de los sujetos que tienen la patria potestad y del menor, en algunos casos los jueces pueden conceder la emancipación a los menores sin el consentimiento de los padres, pero siempre previa audiencia con ellos, si en estos casos se acredita que esta independencia es conveniente para el menor. En estos casos la sentencia judicial que dicta la emancipación es siempre irrevocable.

¿Cómo son los trámites de emancipación?

Si la emancipación se produce por concesión de las personas que ejercen la patria potestad se debe realizar un procedimiento especial. Para ello, se requiere que el menor haya cumplido los dieciséis años y que consienta ser emancipado. Este tipo de emancipación se otorga a través de escritura pública, ante notario, o también por comparecencia ante el juez que se encarga del Registro Civil.

Después de ello la concesión de la emancipación debe inscribirse en el Registro Civil. Si tenemos dudas en relación a este procedimiento. Lo mejor será contactar con expertos especializados en derecho de familia como los profesionales de garanley.com/abogados-derecho-familia para que puedan asesorarnos de manera profesional durante todo el procedimiento.

Cuando se conceda la emancipación por esta vía habrá que inscribirla en el Registro Civil. En estos casos la documentación a aportar será el libro de familia y los documentos de identidad del menor y de los padres. Asimismo, es posible que el notario pida también la partida de nacimiento para completar estos trámites. Finalmente, también es posible realizar este procedimiento mediante concesión judicial.

Se trata del caso más complejo de los tres, ya que requiere de un procedimiento judicial especial para poder realizarlo y es irrevocable si se declara por el juez. Se puede iniciar de manera judicial por parte de los niños mayores de dieciséis años. El menor debe realizar la petición de forma judicial y el juez siempre escuchará a los padres antes de pronunciarse sobre si debe o no otorgar la emancipación al menor.