Si has escuchado a hablar de la ayuda de los puntos de los niños y te interesa solicitarla te recomendamos continuar leyendo. A continuación te contamos qué es la ayuda de los puntos de los niños y los diferentes consejos expertos que debes tener en cuenta para solicitarla. Sigue leyendo para valorar los requisitos básicos a tener en cuenta para solicitar los puntos de los niños. En este artículo te contamos qué es esta ayuda, cómo solicitar los puntos de los niños, cuándo se cobran y los requisitos básicos para solicitarlos.
La ayuda por hijo a cargo de la seguridad social, conocida popularmente como "la ayuda de los puntos", es una asignación económica que se da a los padres por cada hijo menor de 18 años, o mayor si cuenta con una discapacidad que sea igual o superior al sesenta y cinco por ciento, sea cual sea su filiación. También se entrega esta ayuda por los menores acogidos en acogimiento familiar preadoptivo o permanente, siempre que los beneficiarios no superen el límite de ingresos previamente establecido para poder obtener esta ayuda.
Existen dos casos que pueden darse a la hora de pedir esta ayuda por hijo a cargo. En primer lugar encontramos la prestación hijo a cargo con una discapacidad de como mínimo el treinta y tres por ciento si se es menor de dieciocho años, o del sesenta y cinco por ciento para los mayores de edad. En la actualidad, con la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital, estos hogares recibirán una ayuda, y si cumplen con los requisitos podrán solicitar también este otro ingreso.
Del mismo modo, encontramos la prestación por hijo a cargo sin discapacidad inferior al treinta y tres por ciento. En estos casos, si no tenemos derecho al Ingreso Mínimo Vital seguiremos recibiendo la ayuda por hijo a cargo. Ahora bien, a partir de la entrada en vigor de este ingreso ya no se puede solicitar por primera vez la ayuda de los puntos.
Para conseguir la ayuda de los puntos de los niños se tienen que presentar los documentos que enumeraremos a continuación en una oficina de la Seguridad Social.
Debemos presentar el impreso de solicitud bien cumplimentado, el DNI, NIE o la tarjeta de residencia de todos los miembros que conforman la unidad familiar y son mayores de 14 años, el certificado de empadronamiento y el libro de familia. Los padres separados o divorciados deben presentar la sentencia judicial que lo acredite o el documento en el que se establezca la guardia y custodia de los hijos.
En el caso de separación de hecho o si el divorcio está en trámite una copia del juzgado, una copia de la denuncia de abandono del hogar familiar y el convenio regulador sellado.
Las parejas de hecho sin convivencia deben presentar el documento judicial que atribuya la guarda y custodia, el título de familia numerosa y de discapacidad, si este fuera el caso, el justificante de ingresos que acredite el nivel de rentas.
El abono de la ayuda de los puntos de los niños se hace sin pagas extraordinarias. Se cobra semestralmente, en enero y en julio si se trata de menores de 18 años. En verano de 2020 se adelantó debido a la pandemia pero en la actualidad se mantienen los meses de pago habituales que son enero y julio, aunque normalmente los bancos lo adelantan y se suele cobrar a partir del 23 de diciembre. En el caso de los afectados por discapacidad mayores de 18 años esta ayuda se cobra mensualmente, a mes vencido. Se trata de una prestación exenta del IRPF.
Para solicitar la ayuda de los puntos de los niños se deben cumplir los requisitos siguientes, aunque recordamos que con la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital es este el tipo de ayuda que debe solicitarse.
En primer lugar, tal y como hemos podido comprobar en el completo artículo de MisTramitesyRequisitos sobre la prestación de los puntos de los niños, tener a cargo hijos menores de 18 años o mayores de edad con una discapacidad de al menos el sesenta y cinco por ciento. También se debe residir en España y no tener derecho a cobrar otras ayudas que cuenten con la misma naturaleza para poder solicitar legalmente la ayuda de los puntos.
Será necesario también no contar con rentas anuales que superen estos límites. Con un hijo a cargo menor de edad sin discapacidad el límite es de 11.576,83 €/año. Con dos hijos menores a cargo sin discapacidad el límite es de 13.313,35 €/año. Con tres hijos a cargo, lo que ya se considera familia numerosa, de 17,423,84 €/año. Con cuatro hijos a cargo o más de 2.822,18 a partir del cuarto hijo. Si los hijos tienen discapacidad, sean menores o no, no se tendrán en cuenta los ingresos. De esta manera, la prestación de los puntos podrá reclamarse siempre que los ingresos sean inferiores a los límites indicados y se cumpla con el resto de requisitos establecidos.